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OBLIGACIONES PARA CON LOS MENORES

By febrero 23, 2010agosto 21st, 2018No Comments

“Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”, indica en su artículo tercero la Ley Nacional 26.061.

Tanto esta Norma, como la Ley Provincial 12.967, de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, obliga a todos los funcionarios públicos y organismos del Estado a “establecer, controlar y garantizar el cumplimiento” de estas “políticas públicas con carácter federal”, como subraya la citada Ley Nacional.

En un comunicado emitido por la Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad, de la Municipalidad de San Lorenzo, se recuerda la responsabilidad que recae específicamente sobre esa Secretaría, los miembros de todos los organismos públicos, incluida la policía y la sociedad en general, en lo referente al cumplimiento y vigilancia de los derechos de los menores de edad.

En el mismo documento, se destaca la importancia de trabajar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con el trabajo de la justicia sin obstaculizar el funcionamiento del personal policial. En este mismo sentido, el comunicado indica que “la policía debe realizar su trabajo como corresponde, con la sola preocupación extra cuando hay involucrados niños, niñas y adolescentes de cumplir con todas las disposiciones que las leyes 26.061 y 12.967 contienen al respecto”.

Asimismo, se recuerda el accionar que se lleva adelante desde fines de 2007, donde los menores que se ven involucrados en actos delictivos o contravenciones, en el momento en que interviene la fuerza policial también se involucra “un equipo interdisciplinario para comenzar un abordaje” que contemple el mejor cuidado de la niñez.

Link: Ley Nacional 26.061
Link: Ley Provincial 12.967

Comunicado de Prensa Completo
La Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad, tiene la obligación de controlar el cumplimiento de la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 12.967, de Promoción, Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, informando a la Dirección Provincial en caso de incumplimientos a esa normativa.
Esta ley implica el desarrollo de estrategias para el abordaje de la PROBLEMÁTICA de nuestra niñez y adolescencia, nuestro futuro, involucrando a muchos actores: municipalidad, promoción social, ámbito educativo, salud, seguridad, organizaciones sociales, comunitarias, etc.
Lo dicho en el párrafo anterior y la transversalidad que el tratamiento del tema requiere implica que el trabajo con la policía debe tener como características la coordinación y la cooperación. La Ley es de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO incluso para la autoridad policial cuando realiza procedimiento por delitos o contravenciones que involucren a menores y implica necesariamente QUE LAS LEYES 26.061 Y 12.967 DEBEN SER CONOCIDAS POR “TODOS” LOS QUE INTERVINEN EN LAS SITUACIONES QUE INVOLUCREN A MENORES, clara muestra de ello es la presencia de personal policial de algunas dependencias en las capacitaciones relacionadas con las leyes mencionadas, llevadas a cabo desde esta Subsecretaría.
En ningún artículo de La ley 12.967 dice que la policía no puede ACTUAR en relación a menores y NUNCA ESTA SUBSECRETARÍA OBSTACULIZÓ PROCEDIMIENTOS, DEFENDIÓ PERSONAS IMPUTADAS DE DELITOS O CONTRAVENCIONES, NI DENUNCIÓ A PERSONA O INSTITUCIÓN ALGUNA POR CUESTIONES RELATIVAS A MENORES. Solamente y con todas las facultades que la Ley otorga y que son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS intervenientes, en causas donde estén comprometidos derechos de niños, niñas y adolescentes, SE PREOCUPÓ POR CUMPLIR LA LEY EXIGIENDO EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES involucrados en cuestiones vinculadas con delitos o contravenciones.
La policía debe cumplir con su función que en estos casos, además del respeto a los derechos y garantías que tiene cualquier persona, DEBE NOTIFICAR EN FORMA INMEDIATA Y URGENTE las medidas adoptadas que involucren a niños, niñas y adolescentes a esta Subsecretaría o a la Dirección Provincial.
Lo dicho torna no sólo inadmisibles sino también descabellados los dichos de algunos comunicadores o vecinos, asegurando que la policía no puede realizar su trabajo por la presencia de algún profesional de esta Subsecretaría.
La policía debe realizar su trabajo como corresponde, con la sola preocupación extra cuando hay involucrados niños, niñas y adolescentes de cumplir CON TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LAS LEYES 26.061 Y 12.967 contienen al respecto.
Antes del 10 de diciembre del 2007, los “menores” que eran alojados en dependencias policiales, entraban por una puerta y salían por otra. Ahora entran, están y salen con la intervención de un equipo interdisciplinario para comenzar un abordaje, que nada tiene que ver CON CONSENTIR SU ACCIONAR, como algunos medios quieren hacerle creer a la comunidad. Esto no es obstrucción de la justicia, estos chicos, acusados de delinquir, se encuentran en la misma situación, tal vez desde los 8 años, hoy tiene 15 o 16 años, y nunca nadie se acercó para trabajar con ellos y su familia más allá que ya una Ley Nacional los obligaba, al igual que esta Subsecretaría. LA DIFERENCIA ES SUSTANCIAL “AHORA SE CUMPLE LA LEY”.
En cuanto a las investigaciones que realizó Asuntos Internos, no sólo en esta unidad regional sino en otras de la provincia y del nodo, se debe a la denuncia que realiza, en nuestro caso por jurisdicción, LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA A CARGO DE LA DIRECTORA PS. MÓNICA VARETTO, DEBIDO A IRREGULARIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA Ley 12.967. Esta subsecretaría no tiene competencia, ni facultad, ni está habilitada a realizar ese tipo de denuncia y solamente fue citado todo el gabinete interdisciplinario como TESTIGO de los hechos denunciados por la Dirección Provincial.
Asuntos Internos determinará si el accionar de la policía en relación a los menores fue correcto o no. Si las intervenciones policiales respetan las normas y procedimientos que se imponen en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, nadie debe sentirse con temor o perseguido cuando se investiga.
De manera sintética y para que todos comprendan podemos decir que, cuando un menor es alojado en dependencias policiales sea cual fuere el motivo, la policía debe comunicarlo al Juez, a la dirección Provincial y a esta Subsecretaría, que por ser el órgano local. La policía debe cumplir con TODAS SUS OBLIGACIONES y el equipo interdisciplinario de esta Subsecretaría acompaña el proceso de ese menor, comenzando un trabajo de abordaje con estos chicos y su familia.
La Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad no tienen ninguna ingerencia, poder, autoridad o jerarquía sobre los jueces y las autoridades policiales, SOLAMENTE ES LA ENCARGADA JUNTO CON LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES 26.061 Y 12.967. Ese control implica que las autoridades intervinientes conozcan, apliquen y respeten TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este conocimiento, respeto y aplicación de las leyes mencionadas es independiente del delito o la contravención que haya cometido el menor, CUESTION ÉSTA DE EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE COMPETENCIA DE LA POLICÍA Y LA JUSTICIA.

Firma: Adriana Núñez
Subsecretaria
Mujer, Minoridad y Discapacidad
Municipalidad de San Lorenzo