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NOTICIAS PARA : APICULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS

By noviembre 26, 2009No Comments

APICULTORES – ACTUALIZACION OBLIGATORIA

Según lo establecido por el Consejo Económico de la Cadena de Valor Apícola, todo productor deberá efectuar en forma obligatoria la actualización de su RENAPA antes del 15 de diciembre del presente año, cumplimentando el nuevo formulario.

Es fundamental consignar tanto el número de CUIT del productor como la georeferenciación (latitud y longitud) de los apiarios.

El nuevo formulario se puede descargar directamente de Internet o solicitarlo en esta Subsecretaría de la Producción de la Municipalidad de San Lorenzo
Bv. Sargento Cabral 737 – San Lorenzo – TEL. 03476-436185 – produccionsanlorenzo@gmail.com

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES
De acuerdo a una disposición del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), todos los productores agropecuarios deben presentar el Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), del Censo Nacional Agropecuario, emitido por el Indec para poder realizar cualquier trámite en organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades bancarias.
Esta resolución entró en vigencia el pasado 1º de noviembre y se extenderá por un año, y el CCC será exigido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el Instituto Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre), entre otros.
Quienes declararon sus explotaciones agropecuarias y respondieron los cuestionarios censales “P” (Productivo) y “E” (Económico) están acreditados para obtener el CCC otorgado por las autoridades del Censo Nacional Agropecuario 2008.
Los mismos podrán imprimir el CCC desde la página Web del Indec (http://www.indec.mecon.gov.ar/censoagro2008/index.asp), y la falta del Certificado al momento de ser exigido impedirá que el interesado pueda cumplimentar el trámite deseado.
El CCC será exigido a los productores agropecuarios así como a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades primarias o secundarias clasificadas por la Afip con los códigos 011111 hasta 012290 y 020110 hasta 020220, en ambos casos inclusive. Aquellos que tengan duda de su condición o no de “productor agropecuario”, se le solicitará el código de actividad declarado ante la Afip.
Asimismo, los productores que iniciaron sus actividades a partir del 1º de enero de 2008, quedarán exentos de la presentación de dicho Certificado.-
Por consultas: Subsecretaría de la Producción de la Municipalidad de San Lorenzo – Bv, Sargento Cabral 737 – TEL. 03476-436185 de 8 a 13 hs. – produccionsanlorenzo@gmail.com
Parte de prensa Nº 932
San Lorenzo, noviembre de 2009.-