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Carnet de Manipulador de Alimentos

La Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente de la Municipalidad de San 
Lorenzo, a través de su Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria, recuerda a los 
Sres. Manipuladores de Alimentos que rige la Ordenanza Nº 2927, la cual establece que:
• Toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro del ejido municipal, deberá poseer el  Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado por la Agencia Santafesina de  Seguridad Alimentaria.
• Para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá 
 cursar y aprobar un “Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los 
 Alimentos” dictado por la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria y presentar la Libreta Sanitaria actualizada.
• La validez del Carnet que se otorga será de tres años. Para su renovación el manipulador de alimentos, deberá aprobar la evaluación correspondiente.
Se informa, además, que los cursos se están dictando actualmente en el recientemente inaugurado Salón de Usos Múltiples del Centro de Atención al Turista, sito en Av. Del Combate y Bv. Sargento Cabral. 
Se continúa con el horario habitual de 14 hs. a 16 hs., comenzando el próximo Curso el viernes 30/08 y continuando los días 3/09, 6/09, 10/09, concluyendo con el examen que se tomará el viernes 13/09.
Por último, se recomienda a los manipuladores que aún no hayan obtenido su Carnet 
correspondiente, anotarse para su cumplimiento en la Dirección de Higiene y Seguridad
Alimentaria, en cualquiera de estos tres modos:
• Personalmente, en la Secretaría de Salud y Preservación de Medio Ambiente, Bv. 
Urquiza 1176, en horario de 7 a 12 hs, de lunes a viernes.
• Por correo electrónico: al mail assalsanlorenzo@hotmail.com
• Telefónicamente: al 435487, en el mismo horario de atención al público.
Señor manipulador: El estado municipal cumple con su responsabilidad de poner a 
su disposición las herramientas necesarias para capacitarlo. Es la suya cumplir con la 
legislación vigente. La infracción a esta falta está penada por Ordenanza con multa de 
hasta $ 900 pesos.