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Bares y restaurantes pueden abrir hasta la 0.30 h en San Lorenzo

Tras la habilitación otorgada al rubro por parte del Gobierno Nacional, en la ciudad pueden funcionar de lunes a domingo entre las 7 y la 0.30 h, según ordenanza promulgada por el intendente Raimundo. Mientras dure la Emergencia Sanitaria por Covid-19, deberán respetar una serie de condiciones de seguridad sanitaria.

El intendente Leonardo Raimundo promulgó hoy la ordenanza sancionada por el Concejo Municipal que establece el nuevo horario de apertura y cierre de bares y restaurantes en San Lorenzo, tras la habilitación otorgada al rubro por parte del Gobierno Nacional. Los locales podrán permanecer abiertos de lunes a domingos entre las 7 y la 0.30 h mientras dure la Emergencia Sanitaria por Covid-19, determina la norma municipal.

Previamente, el Gobierno Provincial había dictado el decreto 474/20 para reglamentar el funcionamiento de los bares y restaurantes bajo las siguientes condiciones de bioseguridad:

Con reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, que deberán concurrir por sus propios medios (no en transporte público).
Se puede ocupar simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30 por ciento de la capacidad de los locales con la posterior posibilidad de ampliación de la ocupación hasta un máximo del 50 por ciento.
Cada establecimiento debe arbitrar medidas para desinfectar el calzado de los asistentes, para la limpieza y la desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente antes de la apertura, así como periódicamente durante el horario en que las instalaciones permanezcan abiertas, y a su cierre.
Es obligatorio el uso de manera correcta, por parte del personal del establecimiento, de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Los establecimientos deben llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Previo a la apertura al público, los locales tienen la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.