La Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente de la Municipalidad de San Lorenzo, a través de su Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria, recuerda a los Transportistas de Alimentos la normativa que rige en vigencia para esta actividad, la cual establece que:
*Todo vehículo que transporte sustancias alimenticias y/o sus materias primas,deberá estar registrado en la provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), y por intermedio del Municipio/Comuna, otorgándose la habilitación como “Unidad de Transporte de Alimento” (UTA). Dicha habilitación vence el 31/12 de cada año, pudiendo renovarse, como fecha tope, hasta el 28/02 del año siguiente.
*Los vehículos que transiten por el territorio de la provincia de Santa Fe y que pertenezcan a otra provincia, deberán contar con la habilitación de la provincia de origen o la que ésta establezca como válida.
*Todo vehículo de transporte de alimentos y/o sus materias primas, perteneciente a un establecimiento habilitado por la ASSAl, deberá acompañar su carga con el Permiso de tránsito Correspondiente. Obligatorio para productos cárnicos, aves y pescados.
La Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria, en forma integrada con todos los municipios y comunas que poseen convenio con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), realiza periódicamente, en forma conjunta, operativos en ruta en los cuales se controlan los vehículos de transportes de alimentos.
Además del certificado de habilitación de UTA, y el permiso de tránsito correspondiente, se exige:
Carnet de manipulador de alimentos.
De otras provincias: libreta sanitaria. Indumentaria reglamentaria
De las mercaderías transportadas:
Documentación.
Remito del transporte o factura, o Carta de porte. Permiso de tránsito o certificado sanitario
Buenas Prácticas de Transporte:
Rotulación de los productos. Temperatura. Acondicionamiento . Limpieza. Contaminación cruzada
Toda otra situación que ponga en riesgo la seguridad del alimento.
La falta de la documentación exigible, constituye infracción que, según el tenor y la gravedad de la misma, se penaliza con sanciones que van desde multa hasta intervención y comiso de la mercadería involucrada.
A los interesados en obtener mayor información, efectuar consultas o los trámites correspondientes, se les informa que pueden realizarse gestiones:
Personalmente, en la Secretaría de Salud y Preservación de Medio Ambiente, Bv. Urquiza 1176, en horario de 7 a 12.30 hs, de lunes a viernes.
Por correo electrónico: al mail assalsanlorenzo@hotmail.com
Telefónicamente: al 435487, en el mismo horario de atención al público.