La oficina receptora cursará trámites para la constitución y regularización de organizaciones civiles. Funcionará en Avenida del Combate 410, los miércoles y viernes de 8.30 a 12.30 h.
La Municipalidad de San Lorenzo habilitó hoy la Oficina Receptora de Trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas, que funcionará los miércoles y viernes de 8.30 a 12.30 h en la Oficina 3 del Centro de Atención al Turista, ubicada en Avenida del Combate 410. Del acto participaron el intendente Leonardo Raimundo; el presidente del Concejo Municipal, Gustavo Oggero; el secretario de Coordinación General, Esteban Aricó; el subsecretario de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, Sebastián Santiago, y el concejal Fernando Dagatti.
La mesa de entradas posibilitará la realización de trámites tales como la presentación de balances y denuncias, la certificación para declaraciones juradas de personas políticamente expuestas y la renovación de autoridades de las asociaciones.
El intendente Leonardo Raimundo destacó los beneficios que reportará el funcionamiento de la repartición: “Promover la constitución y vigencia de personerías jurídicas en las instituciones que funcionan de hecho coadyuva a las funciones sociales del gobierno, pero además les permite a las organizaciones acceder a subsidios y les otorga el deslinde de responsabilidades a sus integrantes”.
Además señaló que la existencia de una mesa de entradas en San Lorenzo permitirá realizar en nuestra ciudad trámites que hoy deben efectuarse en Rosario y destacó su conveniencia económica puesto que podrán hacerse de forma absolutamente gratuita.
“Desde nuestro gobierno venimos trabajando, con muy buenos resultados, en el saneamiento de las instituciones locales. Creemos que la apertura de esta oficina marcará un antes y un después en la materia”, concluyó el primer mandatario local.
Las gestiones para la apertura de la repartición fueron realizadas por las áreas de Coordinación y de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor ante la Inspección General de Personas Jurídicas.