En ocasión de celebrarse el 15 de marzo el “Día Internacional de los derechos del Consumidor”, desde la Subsecretaría de DDHH y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo, queremos acercar algunas reflexiones sobre esta conmemoración.
Nunca antes como en la actualidad, la problemática relativa a la protección y a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, tuvo tanta visibilidad. En este marco nuestro país ha avanzado de manera significativa en la regulación sobre esta materia, desde su consagración material contenida en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional (a partir de la Reforma de 1994, y mediante el reconocimiento jurídico de la relación de consumo, el derecho de protección, seguridad y del trato digno que se debe a los consumidores y usuarios en general), y en la vigencia de instrumentos específicos, como la Ley 24.240 de “Defensa de los derechos de los Consumidores”, o la reciente incorporación de los principios generales de protección de los consumidores y de la relación de consumo en particular, en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994).
En la actualidad las herramientas de información, los canales de reclamo y las posibilidades de acceder a la autoridad de aplicación, son ampliamente difundidas y conocidas por el gran grueso de los ciudadanos consumidores y usuarios, y desde todos los estamentos del Estado debemos redoblar la apuesta para seguir educando.
Mediante la educación, la capacitación y la orientación para el ejercicio de los derechos que la ley les acuerda, construiremos una sociedad que desarrolle prácticas de consumo responsables y sustentables.
Precisamente, ése es el nuevo capítulo que el Derecho del Consumo debe comenzar a desandar. El de fomentar acciones, ejercicios y prácticas que se funden en desarrollar “un consumo crítico, reflexivo y socialmente responsable”.
Consumo Crítico y Reflexivo, para entender que consumir, en el marco de las sociedades modernas, no debe ser sinónimo de pertenecer o una excusa para ser excluidos, sino un acto que nos permita satisfacer adecuadamente nuestras necesidades, y como tal asequible a las mayorías.
Consumo Socialmente Responsable, para entender que la conducta de los consumidores y usuarios, debe apuntar a preservar el medio ambiente, su salud y la de sus semejantes. Eligiendo productos y servicios que generen el menor pasivo ambiental, sean susceptibles de reciclaje cuando sobren o queden en desuso, o bien puedan ser reutilizables sin agredir al medio ambiente.
Sólo algunas consideraciones para abrir un debate al que todos estamos llamados.
¡Feliz Día Internacional de los derechos del Consumidor!
Dr. Sebastián A. Santiago
Subsecretario de DDHH y Defensa del Consumidor
Municipalidad de San Lorenzo